Para poder emitir un comprobante fiscal a un receptor en el extranjero debes conocer sobre las diferentes disposiciones fiscales que pueden aplicar acorde al SAT.
Considera los siguientes puntos para poder realizar el proceso correctamente:
1.-Verifica que la tasa de IVA que corresponda a tu caso particular sea la correcta
Existen algunos servicios al extranjero que gozan de una taza al 0% de IVA, acorde al Artículo 29 de la Ley del Impuesto Agregado. Procura utilizar esta taza si tu actividad corresponde a una de las siguientes categorías:
Financiamientos
Publicidad
Seguros y afianzamientos
Operaciones de maquila y submaquila para exportación
Servicios y asistencia técnica relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Filmación
Servicios de TI
Servicios de atención telefónica de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Comisiones y mediaciones
2.-Expide tu CFDI al Público General Aún cuando tu cliente no solicite o reconozca el proceso debido de facturación, es tu obligación justificar tu ingreso con un CFDI expedido a la clave genérica del Público General XEXX010101000.
3.-Utiliza el código de producto correspondiente al bien o servicio ofrecido Para consultar los códigos de producto y como se vinculan a los distintos servicios ofrecidos en el mercado, puedes consultar esta liga. Ten en cuenta que utilizar un código incorrecto ocasionará que el SAT considere una tasa del 16% de alguna de las actividades no mencionadas en el paso 1.
4.- Verifica que tus operaciones y montos se ajusten al valor del mercado Aún cuando tenemos actividad en el extranjero con partes relacionadas, debemos verificar que los precios que ofrecemos se conformen al valor mercado. Puedes consultar el detalle de lo que indica la ley sobre operaciones con partes relacionadas en esta liga.
5.- Considera las comisiones bancarias Las operaciones al extranjero suelen incurrir cargos adicionales por parte de las instituciones bancarias de por medio. Es importante que consideres estos recargos y comisiones como parte de tu ingreso neto, reconociendo estas comisiones como gastos.
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